¿Qué quiere decir que tengo Derecho a la Desconexión Digital?
La Ley de Protección de Datos que tramita estos días el Congreso, ha incorporado el reconocimiento del Derecho a la Desconexión Digital (Ver Más) a trabajadores. Pero ¿qué es exactamente este derecho? Pues básicamente se trata de un derecho que trata de garantizar el respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones, a la intimidad personal y/o familiar.
El mundo ha sufrido una gran revolución, en la que móviles, ordenadores portátiles, tablets, smarthphones, o internet… han permitido que seamos accesibles en cualquier momento y en cualquier lugar. Hoy en día es complicado delimitar las fronteras entre la esfera privada y la laboral; y esto ha puesto en jaque la conquista histórica de la limitación de la jornada laboral.
Ventajas y Desventajas de la Tecnología en la Vida Laboral.-
La revolución tecnológica tiene ventajas (conciliación de la vida privada y profesional, calidad en el trabajo, etc.) pero también desventajas (tecno-estrés, tecno-fobia, tecno-adicción, etc.) y por ello el Derecho de la Unión Europea ha querido imponer, en el ámbito comunitario, una interpretación uniforme de lo que es tiempo de trabajo; de descanso, presencial o tiempo efectivo. (Ver más)
Riesgos, Salud y Protección.-
De ello ha derivado que sea el empresario quien tenga el deber de protección de la seguridad y la salud de sus empleados (Directiva 89/391/CEE del Consejo de 12 junio de 1989); de lo que se desprende que los riesgos psicosociales derivados de las nuevas tecnologías, deban formar parte de la estrategia preventiva y protectora de las empresas; haciéndose necesario un cumplimiento riguroso de lo relativo al tiempo de trabajo y descanso.
La Directiva 2003/88/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, impone a los Estados miembros que tomen las medidas adecuadas. A modo de resumen, se quiere un rol activo de los empresarios: no bastando que den el tiempo de descanso a los trabajadores, sino que deberán asegurarse que -por ejemplo- no se les envíen mensajes en ese tiempo, ni en los días festivos, ni cuando el contrato está suspenso por enfermedad (Debemos decir que en España, nuestro Estatuto de los Trabajadores mejora el tiempo de descanso de esta Directiva).
Es decir, que los trabajadores no tendrán que estar disponibles, ni deberán responder mensajes profesionales.
En Francia por ejemplo, hay acuerdos sectoriales en los que no sólo se establece el derecho sino la obligación del trabajador de desconectarse de las herramientas de comunicación a distancia. Es más, se instala una alerta que se activa cuando el trabajador alcanza el tope de su jornada laboral, avisándole del incumplimiento de su tiempo de descanso. O en la empresa GIE RÉUNICA el principal servidor de mensajería electrónica de la empresa bloquea los mensajes entrantes desde las 20:00 horas hasta las 07:00 horas del día laborable siguiente, y los fines de semana.
En Alemania VOLKSWAGEN bloquea los móviles de sus empleados desde el fin de la jornada laboral hasta el comienzo de la siguiente. DAIMLER implementó un software que elimina los correos electrónicos recibidos durante las vacaciones (con una respuesta automática informando de ello al emisor del correo).
En España no hay normativa específica, pero entrarían en juego tanto el Estatuto de los Trabajadores, como la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. (Ver más)
El Derecho a la Desconexión se recogerá en la Ley de Protección de Datos, junto con otros derechos digitales como:
- Derecho a la Intimidad en el uso de Dispositivos Digitales (que la empresa ponga a disposición)
- Derecho a la intimidad en dispositivos de videogilancia y geolocalización.
Estos derechos digitales se añadirán al Estatuto de los Trabajadores (y también al Estatuto Básico del Empleado Público),.
En España sólo una de las grandes empresas ha reconocido explícitamente el derecho del trabajador a la desconexión digital: la aseguradora AXA, que ha establecido el derecho de los trabajadores a no responder mails o mensajes profesionales fuera de su horario de trabajo.
En conclusión:
los trabajadores no podrán estar disponibles, ni deberán responder mensajes relacionados con sus problemas laborales, y si estuvieran ILOCALIZABLES (sin responder el móvil o el correo) fuera del horario laboral: NO SERÍA UN INCUMPLIMIENTO LABORAL NI PODRÍAN RECIBIR SANCIONES DISCIPLINARIAS.
La pregunta que os dejo en el aire….¿QUÉ PASA CON LOS AUTÓNOMOS?
Me parece una gran iniciativa, no siempre tenemos que estar disponibles las 24h los 365 días del año!
Sí, es evidente que la revolución tecnológica nos ha traído muchos cambios, y tenemos que encontrar los equilibrios para todos. Gracias por tu comentario Sars
Muy interesante el artículo. Me pregunto también que pasa con la pequeña y mediana empresa??. Los empresarios con poca plantilla y necesidades eventuales… .? Si el trabajador necesita algo de su jefe podrán llamarle?? O es sólo en un sentido?. Como nos afectará esto con respecto a otros mercados, donde no hay estas regulaciones??. Como se va a controlar estos horarios??. Serán los propios trabajadores los que denuncien a sus jefes Cuando les requieran fuera de su horario?.
Realmente como empresario me preocupa todo lo que signifique limitar y fiscalizar la relación con los trabajadores mas allá de lo que se pueda acordar entre ambas partes .
Gracias por la información
Raúl muchas gracias por tu comentario, te contesto mi opinión personal en privado.