El Cambio Climático es un problema del que estamos empezando a tomar conciencia; y pocos saben que una gran innovación ha sido presentada por una empresa española, valenciana concretamente, una innovación que nos va a permitir a todos poner nuestro grano de arena.
Esto que os voy a contar no es nuevo, estoy segura que habéis oído hablar ya de las consecuencias del calentamiento global, e incluso que las conocéis perfectamente: aumento del nivel de mar, pérdida de los casquetes glaciares del Ártico, deterioro de los arrecifes de coral, aparición de olas de calor, presencia de precipitaciones intensas… En el año 2017 las inundaciones en Asia Meridional dejaron 1.200 muertos; y en el Caribe temporadas de huracanes sin precedentes…
LAS DECISIONES DE AHORA, DEFINIRÁN EL MUNDO FUTURO. LOS PRÓXIMOS DIEZ AÑOS SON CRUCIALES.
Para frenar el calentamiento global, necesitamos políticas que fomenten un uso circular y eficiente de los materiales; que reduzcan los residuos y la contaminación. Y debemos hacer especial mención de los metales, los petroquímicos y los materiales de construcción. Debemos tener claro que, a nivel mundial, hay que reducir las emisiones de dióxido de carbono.
Hay datos que asustan y dan vértigo, como que las ciudades (que ocupan en realidad un 2% de la superficie de la Tierra) son las que consumen un 78% de la energía mundial; y producen más del 60% de las emisiones de gases de efecto invernadero…
ACUERDOS DE TODOS Y PARA TODOS.
Pero necesitamos colaborar todos, y por ello la necesidad de acuerdos como el que se adoptó en París, en 2015, con el objetivo central de mantener el aumento de la temperatura mundial de este siglo 2ºC, por debajo de los niveles pre-industriales y lo más cerca posible del 1,5ºC.
Precisamente este mismo mes de diciembre ha tenido lugar la Cumbre del Clima de Naciones Unidas en Katowice (Polonia)( https://bit.ly/1gbivf0), con el objetivo de conseguir la implementación del histórico Acuerdo de París. Ha sido una cumbre para hacer balance de los logros alcanzados, y en la que Polonia -país anfitrión- ha mostrado cómo, una buena gestión de los bosques, posibilita que se pueda llegar a hablar de ser un país neutro en carbono. En esta Cumbre se quieren diseñar los instrumentos para abordar deforma efectiva, y con resultados, el cumplimiento de los objetivos climáticos deseados.
Hasta ahora los países han diseñado sus propios planes de acción a nivel nacional, pero la suma de estos planes no es suficiente, sino se refuerzan las estrategias para abordar el cambio climático.
“SOMOS LA PRIMERA GENERACIÓN QUE ENTIENDE EL CAMBIO CLIMÁTICO, Y LA ÚLTIMA QUE PUEDE HACER ALGO AL RESPECTO” (Antonio Guterres, Secretario General de las Naciones Unidas) ((https://bit.ly/1gbivf0)
Limitar el calentamiento, requiere cambios de gran alcance. En la Cumbre se trata de motivar no sólo a los estados y a las regiones; sino a las ciudades, a las empresas, a los inversores y a los ciudadanos a intensificar sus acciones. Una de las acciones que se quieren establecer es la Financiación Climática, y la fijación del precio del Carbono. Como he dicho: esto nos incumbe a todos.
Por eso resaltamos la presencia de la Comunidad de Madrid y la de la única empresa española presente en esta Cumbre: nos referimos a la valenciana CLIMATE BLOCKCHAIN INITIATIVES (https://bit.ly/2SPJ67f), que ha presentado su prototipo CLIMATETRADE, una plataforma basada en la “Blockchain” para permitir compensar las emisiones de C02.
Lo que nos va a ofrecer, es la posibilidad de que tanto los gobiernos, como las empresas y los propios ciudadanos compensen sus emisiones de C02; de una forma totalmente descentralizada, dentro del mercado mundial de créditos de carbono. Se trataría de ir compensando sus emisiones comprando créditos de carbono peer-to-peer, directamente a los desarrolladores de proyectos de mitigación.
A modo de ejemplo, imaginemos que vamos a una gasolinera para llenar el depósito de nuestro vehículo de gasolina. Esa gasolina serán emisiones de C02, pues con este sistema, yo podré donar un dinero para paliar los efectos de esa contaminación (inversión para proyectos sostenibles, como empresas que reducen la emisión de C02, por ejemplo la producción de aluminio reciclado)
Esta aplicación incorpora una contabilidad con blockchain (https://bit.ly/2FKOo2f), por lo que se podrá evitar la corrupción y los abusos que se venían dando. Además, permitirá un desarrollo eficiente de los estándares de Medición, Reporte y Verificación.
Siguiendo con nuestro ejemplo anterior, podremos saber a qué proyecto sostenible se ha destinado nuestra donación al pagar la gasolina que puse en mi vehículo.
Este sistema se orienta también a garantizar que los fondos llegan a una serie de proyectos sostenibles apoyados por la ONU que tienen como objetivo reducir la contaminación. Vendría a ser una forma de democratizar la lucha contra el cambio climático.
Parece ser que antes de esta participación, CLIMATETRADE ya había recibido el interés de algunos países, como Corea del Sur. ClimateTrade ya ha firmado un acuerdo de colaboración con Allcot Group, tercera multinacional en el ranking mundial de venta de créditos de carbono, que funcionará a través de la plataforma.
Según el Acuerdo de París, todas las empresas estarán obligadas a compensar sus emisiones a partir del 2020.
HAY ESPERANZA: NO ES IMPOSIBLE.
Vemos un rayo de sol porque estamos viendo, ahora, los esperanzadores resultados de las acciones que en su día se acordaron en el histórico Protocolo de Montreal (en respuesta alas sustancias que perjudican la capa de ozono (en aerosoles o sistemas de refrigeración), que han conseguido recuperar entre el 1% y el 3% desde el año 2000.
Es una satisfacción decir que el Protocolo de Montreal (https://bit.ly/2LdIhCk) ha sido uno de los acuerdos multilaterales más exitosos de la historia, por la combinación de ciencia y acción de colaboración, lo que nos permite tener esperanzas para las siguientes acciones climáticas a adoptar.
El mundo podría llegar a evitar hasta un 0,4% del calentamiento global en este siglo, y con ello se mantendría el aumento de la temperatura global por dejado de 2ºC.
¿QUÉ PUEDES HACER TÚ?
Apagar completamente todos tus aparatos eléctricos cuando no estén en uso. Incluyendo los ordenadores.
Cambiar las facturas de papel por facturas electrónicas
No imprimas si no es absolutamente necesario.
Con el hashtag #globalgoals cuenta en las redes lo que haces para colaborar.
Comparte las publicaciones interesantes sobre cambio climático con tu gente.
Compra créditos climáticos, estarás ayudando a reducir las emisiones globales más rápido.
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En primer lugar te diré que un 45% de las reclamaciones que se presentan ante la Agencia de Protección de Datos (Ver más: https://bit.ly/2IDxL4C, han sido interpuestas por personas que les han incluido en un Fichero de Morosos (de forma irregular o indebida normalmente
De hecho, ni más ni menos que un 30% de las sanciones impuestas por la Agencia de Protección de Datos, lo son porque se les han metido en un Fichero de Solvencia.
Y aunque, si bien se dice que «mal de muchos, consuelo de tontos», da cierta tranquilidad saber que un 15% de las sanciones impuestas por la Agencia de Protección lo son por contrataciones irregulares (Es decir, cuando te llega una factura por servicios que no has contratado)
Así que, si te van a incluir en un registro de cualquier fichero de solvencia (seguro que te suenan ASNEF y BADEXCUG), mi consejo es que pases a la acción y te opongas por escrito, porque te puede complicar la vida mucho, muchísimo, en un futuro (lo primero que hace cualquier banco o financiera, es mirar si estás en algún fichero de este tipo)
Al final de este artículo encontrarás varios modelos de escritos que te pueden ayudar.
REQUISITOS PARA INCLUIRTE EN UN FICHERO DE MOROSOS.
Debes saber que, antes de inscribirte en un fichero de Morosos, están obligados a cumplir una serie de exigencias, que son:
Tiene que existir una obligación cierta, vencida y exigible que haya resultado impagada.
Te tienen que haber requerido el pago de la misma.
En este requerimiento, te han tenido que informar que el impago de esa obligación supone que se te va a incluir en el registro de esos Ficheros de Morosos.
Te tienen que notificar esa inclusión antes de que transcurran 30 días desde la incorporación al registro.
PASOS A SEGUIR PARA EVITAR INCLUSIÓN EN REGISTRO MOROSOS.
Como te he dicho anteriormente, hay un gran número de inclusiones en estos ficheros que se hacen indebida o irregularmente, lo que genera que el 45% de las sanciones que impone la Agencia de Protección de Datos lo sean por este motivo. Por eso, si estás en ese caso:
Reclama al encargado de ese registro, y si no te hiciera caso:
Denuncia, ya sea ante la Agencia Española de Protección de Datos o por vía judicial.
SUPUESTO DE DEUDAS CON OPERADORES DE TELECOMUNICACIONES
Como decía mi abuela, siempre es mejor prevenir que curar, y dado que un alto porcentaje de estas inclusiones vienen por impagos relacionados con operadores de telecomunicaciones (por ejemplo por facturaciones de servicios que no han prestado; por falta de información, etc.). Te aconsejo que ante cualquier desacuerdo con una factura con un Operador, antes de «pasar» del asunto, te armes con un poquito de paciencia y sigas estos pasos:
ACTUACIÓN ANTE EL OPERADOR
Siéntate, coge lápiz y papel y reclama a la compañía (apunta el día, hora y nombre de las personas que te atiendan, por si acabas teniendo que poner una Reclamación o Denuncia, para que no olvides ningún detalle)
Si la compañía no te lo soluciona, escribe (burofax/fax/carta/correo) al Departamento de Atención al Cliente de esa compañía, contando lo sucedido (te vendrán bien las anotaciones del punto anterior) y les pides una solución (al final te dejo un modelo de escrito)
Si el Departamento de Atención al Cliente no te da ninguna solución, entonces -dependiendo del operador- es posible que ya te haya llegado una carta dándote un plazo para el pago de la deuda antes de que pases a estar incluido en algún fichero de morosos.
ACTUACIÓN ANTE CONSEJERIA CONSUMO
En ese caso es cuando te aconsejo, si no eres autónomo, presentar Reclamación de Arbitraje ante Consumo porque es gratuita y funcionan bastante bien. Se presenta ante la Consejería de Consumo de tu Comunidad Autónoma, o bien en la OMIC de tu Ayuntamiento (puedes descargarte el impreso a rellenar e incluso presentarlo por internet).
ACTUACIÓN ANTE RESPONSABLES REGISTRO EN EL FICHERO DE MOROSOS
Una vez presentada la Reclamación en Consumo: no te sientes aún. Si quieres seguir «curándote en salud», saca una copia de esa hoja que te han sellado (¡guárdala como un Tesoro, que te va a ser útil) y dirige un escrito (también te dejo al final un modelo) a los que van a gestionar el fichero de morosidad:
EQUIFAX IBÉRICA, SL es la que gestiona el fichero de morosidad de ASNEF.
EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. es la que lleva el de BADECUG.
En ese escrito les vas a avisar que la deuda no es cierta ni exigible, y que por tanto, hasta que no haya un laudo arbitral (o sentencia en su caso -para los autónomos-) no pueden incluirte en sus ficheros según la legalidad vigente.
Te puedo decir que en el 100% de los casos que he llevado de esta forma, no se les ha llegado a incluir en ningún fichero de morosidad.
Recuerda que todo consumidor goza de protección, especialmente en situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión; y que el Vendedor está obligado a entregar al consumidor los productos conformes con el contrato, facilitando información específica sobre el servicio, describiendo los servicios a proveer, precios y tarifas aplicables y que por ello las facturas deben incluir de forma clara, todos los conceptos de precios que se tarifan por los servicios que prestan.
Espero que te haya servido de ayuda, y si así ha sido, compártelo para que otros puedan servirse también de esta información.
MODELOS DE ESCRITOS MENCIONADOS EN ESTE ARTÍCULO.
Te facilito modelos de escritos, pero tienes que personalizarlos para tu caso concreto. No «copies» las incidencias relatadas, a menos que coincidan con la tuya. Y no te olvides de poner tus datos reales.
También te aconsejo, que todo documento que quieras enviar y que pueda llegar a ser utilizado como prueba (de haber comunicado algo, por ejemplo) lo envíes por burofax, con acuse de recibo y certificación de texto (lo puedes poner en cualquier oficina de Correos, incluyendo las que hay en centros comerciales como Hipercor, hasta las 22:00 horas)
No te hace falta ningún abogado, aunque los casos que te pongo son asuntos reales que he llevado profesionalmente.
ESCRITO OPOSICIÓN INCLUSIÓN REGISTRO
En [Ciudad], a [día] de [mes] de [año]
Don [o Doña y Nombre yApellidos], mayor de edad, con domicilio en [dirección completa, para que puedan comunicarse contigo], con el DNI nº [poner documento], cuya fotocopia adjunto al presente [acuérdate de hacerlo],
DIGO
PRIMERO.- Que con fecha [pon fecha] he recibido escrito por el que se me comunica que he sido incluido en el registro de morosidad, por impago de un crédito al que [Compañía, o Centro] vinculó la financiación de [decir lo que se quiso contratar].
SEGUNDO.- El [centro/Compañía] ha procedido al cierre de sus [centros, instalaciones, oficinas], sin que se me haya prestado el servicio objeto del contrato suscrito con [Centro/Compañía], y como consecuencia me he visto obligado a resolver el contrato de suscrito con la mencionada compañía [o centro], por incumplimiento de sus obligaciones contractuales al amparo del artículo 1.124 CC, lo cual se ha comunicado tanto al Centro [o Compañía] como a la entidad financiera con la que se vinculó la financiación.
TERCERO.- Conforme con lo anterior, mis datos no pueden ser incluidos en el registro de morosos del que son ustedes responsables, ni pueden ser cedidos a terceros, por no concurrir los requisitos exigidos legalmente para que se proceda en este sentido.
La inclusión de mis datos producirá una intromisión en mi derecho al honor, al señalarme como moroso de una deuda inexistente, además de las sanciones económicas que conllevaría al amparo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, ya que emprendería toda acción que pueda ejercitar en defensa de mi derechos e intereses.
CUARTO.- Adjunto copia del
escrito comunicando la resolución del contrato con [Centro/Compañía], a fin de
que no se lleve a cabo la inscripción de mi persona en ningún registro de
morosos, se trate de registro propio o de terceros.
En virtud de cuanto antecede,
SOLICITO:
Que en caso de que se hayan inscrito mis datos en su Registro, procedan ustedes a su inmediata cancelación, debiendo dar ustedes cuenta de este hecho a todas las personas, entidades o registros a quienes se les hubiera comunicado o cedido los datos que se han inscrito indebidamente, haciéndoles expresa advertencia de que ellos deberán obrar en idéntico sentido en sus propios ficheros.
En el supuesto en que mis datos aún no figuren en ningún registro, les requiero formalmente para que se abstengan de hacerlo.
Atentamente,
Fdo.:[Nombre y Apellidos]
ESCRITO RECLAMACIÓN A OPERADOR TELECOMUNICACIONES
Madrid, [pon fecha]
[OPERADOR] ESPAÑA, S.A.U.
Departamento Atención al Cliente -ENVIADO POR CERTIFICADO- Dirección28108 …. (Madrid)
Estimados señores:
Me dirijo a ustedes por primera vez por escrito, con el fin de dejar constancia de haber puesto en su conocimiento de manera clara cuantas irregularidades he venido soportando por parte de los departamentos de atención al cliente y comercial de [OPERADOR], y que han devenido en la finalización de nuestra relación contractual por incumplimiento de contrato, por parte de ustedes.
El antecedente a mi relación con ustedes se remonta a finales del año […], cuando un comercial de [OPERADOR] se puso en contacto con mi esposa, [nombre y apellidos], para proponerle una interesante oferta si realizábamos la portabilidad de nuestra línea fija, el ADSL y las líneas de móviles que teníamos hasta entonces con MOVISTAR. Dicha oferta consistía, entre otros detalles:
22.-€+ IVA la línea fija con el ADSL
5.-€de descuento en todas las líneas móviles
Nos proporcionarían dos terminales de alta gama
Tarjeta SIM para el IPAD gratis
Modem portátil que podría ser usado gratuitamente durante tres días al mes.
Router gratis
[OPERADOR] se comprometió a enviarnos el modem y el router para que pudiera utilizarlos a modo de prueba durante un mes y medio. Antes de finalizar el mes y medio, nos sería previamente notificada la finalización de este periodo, procediendo entonces a enviarnos el contrato por escrito para nuestra aceptación, y proceder así a la portabilidad.
Llegados a este punto, quiero reseñar que se recalcó que, si después de ese mes y medio de prueba, no estábamos satisfechos, podríamos cancelar todo sin problema alguno.
En aras de la brevedad, y dado que constará tanto en sus archivos como en sus grabaciones cuanto ha sucedido, resumiré el resto en:
Nunca recibimos notificación alguna dela finalización del periodo de prueba.
Nunca enviaron por escrito el contrato mencionado
No contactaron para realizar la portabilidad de los móviles (que siguen siendo al día de hoy de MOVISTAR)
No se me ha aplicado en ningún momento los términos de la oferta ofrecida
Me sometieron a un cuestionario telefónico como paso previo a la portabilidad de la línea, sin advertirme que se trataba de mi consentimiento, el cual les recuerdo de nuevo, estaba condicionado a recibir las condiciones contractuales por escrito.
Así las cosas, venimos manifestando nuestro malestar desde el mes de […], en concreto nuestra última reclamación ha sido el día […], sin éxito alguno de alcanzar ninguna solución satisfactoria, puesto que las únicas “explicaciones” o“justificaciones” recibidas a su incumplimiento contractual ha sido “que no nos han aplicado las ofertas porque la línea fija y el ADSL está a mi nombre y sin embargo las líneas móviles a nombre de mi esposa”.
Eso sí: siempre me dicen que toman nota y que no nos preocupemos, que se resolverá. Pero lo cierto es que pasa un mes y otro y NO SE RESUELVE NADA.
Obviamente, no nos ha quedado otra vía que proceder a darnos de baja con ustedes y volver con MOVISTAR. Repito, para evitar cualquier malentendido: ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR PARTE DE [OPERADOR]
Pues bien, la respuesta por parte de ustedes lejos pedir disculpas –que sería la única conducta procedente en este caso- ha sido la de aplicarnos “a partir de ahora un 25% de descuento en la línea de internet, PERO QUE SI NOS VAMOS TENDREMOS UNA PENALIZACIÓN DE DOSCIENTOS EUROS”
A lo que no me queda otra alternativa
que hacerles las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA.-
Me remito a sus archivos y cintas grabadas para constatar cuanto he narrado.
SEGUNDA.- Ustedes no obraron con la diligencia debida y esperada de una compañía dedicada al trato con clientes y usuarios, con consumidores, puesto que MANIOBRARON de forma turbia haciéndome creer que el cuestionario al que me sometieron era un trámite más, pero necesario. Es más: el comercial me advirtió que algunas preguntas me parecerían incluso agresivas, pero que no las tuviera en cuenta que era para dificultar que me fuera de MOVISTAR.
Lo que sin duda quedó recogido en la grabación que me hicieron, pues quiero pensar que tienen ustedes la grabación completa, como fiel reflejo de sus actuaciones.
TERCERA.- Nunca se nos ha facilitado ninguna documentación escrita, a pesar de formar parte de lo acordado. Así como tampoco se nos informó de la finalización del periodo de prueba, siendo igualmente otro de los términos pactados.
Tampoco se nos especificó, a nombre de quién tendrían que estar las líneas o si para disfrutar de lo ofertado era necesario que hubiese un solo titular, lo cual choca frontalmente con sus peticiones posteriores para mantener cuanto propusieron.
CUARTA.- Entiendo en definitiva, existe un incumplimiento del RD1906/1999 de 17 de diciembre por el que se regula la contratación telefónica o electrónica, como del Título IV del RD 424/2005 de 15 de abril por el que se aprueba el Reglamento que regula el régimen específico de los derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones electrónicas ( hoy, derogado por RD899/ 2009 de 22 de mayo, Carta de los derechos de usuarios de servicios de comunicaciones telefónicas), así como la normativa que lo desarrolla, Orden ITC1030/2007 de 12 de abril del Ministerio de Industria, turismo y Comercio, por la que se regula el procedimiento de resolución de las reclamaciones por controversias entre usuarios finales y operadores de servicios de comunicaciones electrónicas y la atención al cliente por los operadores y que en su artículo 2 establece que las obligaciones contenidas en esta orden se entienden sin perjuicio de cualquier otra normativa aplicable, en particular laLey 26/1984, de 19 de julio, General de defensa de los consumidores y usuarios y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de comercio electrónico, así como la normativa de desarrollo de ambas y el resto de legislación sobre protección de los consumidores y usuarios
QUINTO.- Considerando, que he sido perjudicado por la práctica abusiva de [OPERADOR], cuyos servicios han actuado en contra de la Buena Fe Contractual, rompiendo el equilibrio entre empresa y consumidor en único detrimento de mi persona, e infringiendo mis derechos; vengo a denunciar dicho comportamiento considerando que por parte de ustedes se ha producido un incumplimiento contractual.
Asimismo, quedan avisados que si persisten en obstaculizar la baja solicitada y en la petición de cantidad económica alguna, me veré obligado a ejercitar cuantas acciones considere oportunas en defensa de mis intereses, con el correspondiente añadido de gastos, que necesariamente, deberán ser asumidos por ustedes.
En razón a cuanto he expuesto,
SOLICITO
Que procedan a darme de baja de su servicio SIN RECLAMAR NINGÚN TIPO DE PENALIZACIÓN, y en otro caso que procedan ustedes a hacer una valoración del perjuicio que me ha supuesto el incumplimiento de contrato por parte de ustedes, tanto económico como moral. Les hago saber que sino he tenido otra noticia de ustedes en un plazo máximo de SIETE DÍAS, procederé a dar instrucciones al banco para que no sea aceptado su cargo y procederé a ejercer las acciones que, en defensa de mis interesen, procedan.
Queda a su disposición tanto el modem como el router que supuestamente me proporcionaron de forma gratuita, y que podrán pasar a retirar previa llamada telefónica para concretar fecha y hora.
MODELO ESCRITO OPOSICIÓN INCLUSIÓN REGISTRO (POR DEUDA CON OPERADOR TELECOMUNICACIONES)
Madrid, [Pon fecha]
Estimados señores:
Me dirijo a ustedes como contestación a sus escrito de fecha [días y mes]; del mismo año en curso, en el que se me comunica que han incluido mis datos -con la entidad [Operador que sea], S.A.- en sus ficheros y que éstos son accesibles por las entidades participantes en el fichero ASNEF del que es responsable EQUIFAX IBERICA, S.L.
[Opcional, esto es de un caso real pero no tiene que ser el tuyo: Lamentablemente, me he encontrado ausente de mi domicilio en el último mes, por lo que hasta esta fecha no he podido contestar dichas comunicaciones. No obstante, ]el pasado día 25 de septiembre les enviamos un escrito, adelantado por fax, en el que les informábamos que el origen de la supuesta deuda que [OPERADOR]afirma que tenemos con ella, está siendo objeto de ARBITRAJE y que por tanto en todo caso era necesario esperar a que fuese dictado el Laudo para que ustedes pudieran actuar.
Por ello, mediante este escrito les solicito formalmente que estos datos sean suprimidos, al menos hasta la obtención del laudo que les permita a ustedes puedan actuar sin causarme un perjuicio aún mayor del ya causado; máxime teniendo en cuenta que, como podrán estudiar en la documentación aportada, NO EXISTE LA DEUDA afirmada por [OPERADOR] ESPAÑA, S.A.
Como prueba de cuanto les he manifestado, adjunto a
este escrito:
DOCUMENTO Nº 1: Fax enviado a ustedes con fecha [….] con justificante de recibo, en el que se adjuntaba ya una Copia de la Denuncia presentada contra [OPERADOR] en la Comunidad de Madrid con entrada en el registro el día [….];así como una Copia del Burofax enviado a [OPERADOR] el día […]
DOCUMENTO Nº 2 Copia del escrito de admisión a trámite de la Denuncia contra [OPERADOR] con fecha de entrada en el registro de la Comunidad deMadrid el día […]
DOCUMENTO Nº 3: Copia de mi Documento Nacional de
Identidad.
Así mismo, les hago saber que si en un plazo de DIEZ DÍAS no han procedido conforme a lo solicitado, me obligarán a interponer la correspondiente denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, por considerarlo una vulneración de mis derechos, así como a ejercer cuantas acciones legales considere adecuadas para la defensa de mis intereses.
[ESTE PÁRRAFO ES OPCIONAL, NO LO PONGAS, ES UN CASO REAL PRESENTADO Y POR ESO FIGURO COMO LETRADA) Les agradecería que para cualquier aclaración que consideren oportuna se dirijan a Doña……….letrada que encargada de la defensa de mis intereses en este asunto, con despacho en la Calle ………
Confiando en su colaboración, sin otro particular,
[No te olvides de Firmar]
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Parece que Bruselas la tiene tomada con Google: en junio de 2017, fue sancionada por obtener una ventaja ilegal sobre su servicio de comparación de precios (GOOGLE SHOPPING)con más de 2 millones de euros; recientemente (julio 2018) con una sanción antimonopolio de más de 4.000 millones de euros y en breve tendrá otra por su servicio de GOOGLE ADSENSE (monopolización en servicios de publicidad) CNN Noticias
Y Además de pagar la multa….
Aquí no acaba: la Comisión Europea le exige que altere sus prácticas empresariales (es decir, sus famosos algoritmos de búsqueda) para que no se discriminen los servicios competidores de comparación de precios; lo que viene a ser: aplicar los mismos procesos y métodos para situar y mostrar servicios de compras tanto para rivales como para su propio servicio.
¿Por qué el castigo a Google?
Google ha traído muchos beneficios a los usuarios, como servicios gratuitos de Googlemaps, Gmail, servicios de búsquedas, etc… y sin embargo, recibe la mayor sanción en materia de competencia de la Historia de Europa, por abuso de su posición de dominio (art. 102 Tratado Funcionamiento Unión Europea).
Enfoque Legal de la Condena
Para condenar a una empresa por abuso de dominio, deben de darse dos condiciones:
Existencia de Posición de Dominio. Aunque es un concepto controvertido, ciertamente Google tiene cuotas de mercado de más del 90% en la actividad de búsquedas genéricas de Internet.
Abuso de Posición de Dominio. La Comisión achaca a Google tener un tratamiento privilegiado con sus propios servicios frente a sus rivales (Google lista en los primeros lugares sus propios servicios en detrimento de los servicios de comparación de sus competidores).
Es decir, que Google ha negado a sus rivales la oportunidad de innovar y competir. ¿Qué quiere la Comisión Europea? ¿Realmente que Google, como empresa dominante, tenga una responsabilidad cualificada que sería no excluir a la competencia?
Profundizamos en este tema, tras estudiar el enfoque de Google, en el Apartado «Actuaciones de Google que determinan el Abuso de Posición Dominante».
Enfoque de Google
Teniendo en cuenta la existencia de herramientas de búsqueda y comparación de precios a la hora de contratar bienes y servicios, como Amazón o Facebook, se ha de deducir que el hecho de que una empresa tenga elevadas cuotas de mercado no tiene que ser incompatible con la entrada de nuevos competidores.
Por tanto, se especula con que la Comisión Europea actúa en realidad en contra de los intereses de EE.UU (que se puede hilar con las investigaciones hechas a Apple, Starbucks, Amazón o McDonalds por vulneración de la normativa sobre ayudas por tratamiento fiscal favorable). En este sentido la Comisión Europea se ha visto apoyada por un grupo de empresas norteamericanas como Yelp, Oracle o News Media Alliance (que algún interés pueden tener para castigar a Google, ¿no?)
El CEO de la compañía, Sundar Pichai, ha dicho que recurrirán la resolución, que la Comisión ha ignorado el hecho de que los móviles Android compiten con los teléfonos con iOS que comercializa Apple. («Google Recurre la Multa Millonaria»)
Actuaciones de Google que determinan el Abuso de Posición Dominante.-
Podemos decir que Google ya supo ver a finales del siglo pasado, que todos tendríamos acceso a Internet a través de dispositivos móviles como los smarthphone o las tablets, y por eso absorbió en el año 2005 la compañía que desarrollaba el sistema operativo Android (utilizado actualmente en el 95% de los dispositivos inteligentes del mundo, sin contar China)
Eso ha llevado a Google a convertirse en uno de los mayores gigantes tecnológicos a escala mundial, por lo que la Comisión Europea decidió investigar (año 2015), en relación al sistema operativo y las aplicaciones Android; concluyendo la existencia de 3 tipos de prácticas dirigidas a la consolidación de Google en el mercado:
Vinculación ilegal de las aplicaciones de búsqueda y de Navegación de Google. Teniendo preinstaladas ambas aplicaciones en los dispositivos con Android, lo que hace que los usuarios sigan utilizándolas después.
Pagos ilegales con la preinstalación exclusiva de Google Search. Llegando a acuerdos con fabricantes y operadores para preinstalar Google Search, en claro detrimento de la instalación de otras aplicaciones de competidores.
Obstrucción legal del Desarrollo y la distribución de sistemas operativos Android Para que los fabricantes no pudieran utilizar versiones alternativas pues si lo hacían no podrían instalar sus aplicaciones exclusivas (Play Store, Google Search)
Por estas prácticas se ha impuesto la multa de más de 4.300 millones, pero además deja las puertas abiertas a que las empresas perjudicadas (Huawei, Xiaomi o Samsung) puedan verse resarcidas por los daños y perjuicios causados (Directiva 2014/104/UE)
¿Qué pasará tras el recurso que presentará Google?
¿Irán a más los conflictos entre Europa y EEUU? ¿Tendrá efectos sobre los Usuarios? ¿Es una buena noticia que los fabricantes de móviles puedan decidir si llevan navegador Google u otro? ¿Puede ser Apple la siguiente víctima tecnológica por temas de competencia?
¿Qué quiere decir que tengo Derecho a la Desconexión Digital?
La Ley de Protección de Datos que tramita estos días el Congreso, ha incorporado el reconocimiento del Derecho a la Desconexión Digital (Ver Más) a trabajadores. Pero ¿qué es exactamente este derecho? Pues básicamente se trata de un derecho que trata de garantizar el respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones, a la intimidad personal y/o familiar.
El mundo ha sufrido una gran revolución, en la que móviles, ordenadores portátiles, tablets, smarthphones, o internet… han permitido que seamos accesibles en cualquier momento y en cualquier lugar. Hoy en día es complicado delimitar las fronteras entre la esfera privada y la laboral; y esto ha puesto en jaque la conquista histórica de la limitación de la jornada laboral.
Ventajas y Desventajas de la Tecnología en la Vida Laboral.-
La revolución tecnológica tiene ventajas (conciliación de la vida privada y profesional, calidad en el trabajo, etc.) pero también desventajas (tecno-estrés, tecno-fobia, tecno-adicción, etc.) y por ello el Derecho de la Unión Europea ha querido imponer, en el ámbito comunitario, una interpretación uniforme de lo que es tiempo de trabajo; de descanso, presencial o tiempo efectivo. (Ver más)
Riesgos, Salud y Protección.-
De ello ha derivado que sea el empresario quien tenga el deber de protección de la seguridad y la salud de sus empleados (Directiva 89/391/CEE del Consejo de 12 junio de 1989); de lo que se desprende que los riesgos psicosociales derivados de las nuevas tecnologías, deban formar parte de la estrategia preventiva y protectora de las empresas; haciéndose necesario un cumplimiento riguroso de lo relativo al tiempo de trabajo y descanso.
La Directiva 2003/88/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, impone a los Estados miembros que tomen las medidas adecuadas. A modo de resumen, se quiere un rol activo de los empresarios: no bastando que den el tiempo de descanso a los trabajadores, sino que deberán asegurarse que -por ejemplo- no se les envíen mensajes en ese tiempo, ni en los días festivos, ni cuando el contrato está suspenso por enfermedad (Debemos decir que en España, nuestro Estatuto de los Trabajadores mejora el tiempo de descanso de esta Directiva).
Es decir, que los trabajadores no tendrán que estar disponibles, ni deberán responder mensajes profesionales.
En Francia por ejemplo, hay acuerdos sectoriales en los que no sólo se establece el derecho sino la obligación del trabajador de desconectarse de las herramientas de comunicación a distancia. Es más, se instala una alerta que se activa cuando el trabajador alcanza el tope de su jornada laboral, avisándole del incumplimiento de su tiempo de descanso. O en la empresa GIE RÉUNICA el principal servidor de mensajería electrónica de la empresa bloquea los mensajes entrantes desde las 20:00 horas hasta las 07:00 horas del día laborable siguiente, y los fines de semana.
En Alemania VOLKSWAGEN bloquea los móviles de sus empleados desde el fin de la jornada laboral hasta el comienzo de la siguiente. DAIMLER implementó un software que elimina los correos electrónicos recibidos durante las vacaciones (con una respuesta automática informando de ello al emisor del correo).
En España no hay normativa específica, pero entrarían en juego tanto el Estatuto de los Trabajadores, como la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. (Ver más)
El Derecho a la Desconexión se recogerá en la Ley de Protección de Datos, junto con otros derechos digitales como:
Derecho a la Intimidad en el uso de Dispositivos Digitales (que la empresa ponga a disposición)
Derecho a la intimidad en dispositivos de videogilancia y geolocalización.
Estos derechos digitales se añadirán al Estatuto de los Trabajadores (y también al Estatuto Básico del Empleado Público),.
En España sólo una de las grandes empresas ha reconocido explícitamente el derecho del trabajador a la desconexión digital: la aseguradora AXA, que ha establecido el derecho de los trabajadores a no responder mails o mensajes profesionales fuera de su horario de trabajo.
En conclusión:
los trabajadores no podrán estar disponibles, ni deberán responder mensajes relacionados con sus problemas laborales, y si estuvieran ILOCALIZABLES (sin responder el móvil o el correo) fuera del horario laboral: NO SERÍA UN INCUMPLIMIENTO LABORAL NI PODRÍAN RECIBIR SANCIONES DISCIPLINARIAS.
La pregunta que os dejo en el aire….¿QUÉ PASA CON LOS AUTÓNOMOS?
INTERNET, O EL QUINTO ESCENARIO DE CONFLICTOS INTERNACIONALES.
Por poco que utilicemos Internet, todos tememos los ataques informáticos y las fugas masivas de datos. Internet, el ciberespacio, ya es el quinto escenario para los estrategas militares y políticos (Tierra, Mar, Aire, Espacio Exterior y ahora Internet);
¿CÓMO PROTEGEMOS EL CIBERESPACIO?
La Unión Europea reaccionó con medidas tendentes a garantizar la Seguridad en las Redes y Sistemas de Información (Directiva 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de julio de 2016), y por ello España, publicó el pasado 7 de septiembre el esperado Real Decreto-Ley 12/2018 de Seguridad de las Redes y Sistemas de Información (RDL 12/2018)
¿SISTEMA RÁPIDO Y SEGURO?
Desgraciadamente, lo que ha ocurrido es que se ha complicado de tal modo el sistema existente, que incluso podemos afirmar que puede ser hasta una oportunidad para los criminales. Si un hacker vulnerase las medidas de seguridad, sin apropiarse de los datos, seguramente no cabría la aplicación de ninguno los tipos penales. Como consuelo nos queda, que como dependerá de la interpretación que se haga, siempre cabrá la posibilidad de que finalmente se ejerzan acciones penales sobre él.
¿ES IGUAL EN LOS OTROS PAÍSES?
En EEUU las empresas privadas tienen programas bug bounties donde se les recompensan por informar sobre los fallos de sistemas informáticos. Esto hace que los expertos puedan investigar y dar respuestas. Pero eso desgraciadamente, en España, no se hace porque sencillamente: no está bien visto, no es políticamente correcto.
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El Reglamento General de Protección de Datos (Ver) ha cambiado los procedimientos de tratamiento de datos, afectando a clientes, potenciales clientes, candidatos a un puesto de trabajo, proveedores… generando muchas dudas.
Para que adaptes tu empresa a la nueva ley de protección de datos, te facilitamos las 4 principales cláusulas informativas que deberías introducir en los contratos que suscribas.
1ª CLAUSULA: Para Clientes
«En nombre de la empresa tratamos la información que nos facilita con el fin de prestarles el servicio solicitado y realizar la facturación del mismo. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales.
Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si estamos tratando sus datos personales, por tanto tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios.
Asimismo solicitamos su autorización para ofrecerle productos y servicios relacionados con los solicitados y fidelizarle como cliente.” —SI —NO
2ª CLAÚSULA: Para Clientes Potenciales
“En nombre de la empresa tratamos la información que nos facilita con el fin de enviarle publicidad relacionada con nuestros productos y servicios por cualquier medio (postal, email o teléfono) e invitarle a eventos organizados por la empresa. Los datos proporcionados se conservarán mientras no solicite el cese de la actividad. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si estamos tratando sus datos personales, por tanto tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos”.
3ª CLAÚSULA: Para Candidatos a un Puesto de Trabajo en la empresa
«En nombre de la empresa tratamos la información que nos facilita con el fin de informarle de las distintas vacantes en puestos de trabajo que se produzcan en nuestra organización. Los datos proporcionados se conservarán hasta la adjudicación de un puesto de trabajo, o hasta que usted ejerza su derecho de cancelación. Por tanto tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios. Los datos no se cederán a terceros.”
4ª CLAÚSULA: Para los proveedores de la empresa
“En nombre de la empresa tratamos la información que nos facilita con el fin de realizar pedidoS y facturar los servicios. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial, o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si estamos tratando sus datos personales; por tanto tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios.”
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