Hoy en día las Redes Sociales son un gran escaparate virtual, por lo que subir una fotografía puede tener una transcendencia difícil de valorar a priori (Ver más).
Debemos tener en cuenta que la regla general es que el interés publicitario no puede prevalecer sobre una celebración de carácter íntimo. Por ello te vamos a dar unos consejos esenciales:
Antes de Publicar, asegúrate de tener el consentimiento de quienes salen en la imagen.
Si no eres un particular, y tienes un interés para subir las fotos (eres fotógrafo, tienes un restaurante, tienes una empresa de catering, etc.), quienes salgan deben haber consentido para: Captar, reproducir, viralizar y utilizar su imagen con fines publicitarios.
Un Consentimiento tácito, no es suficiente.
El hecho de que los asistentes posen sonrientes para la foto, no da el consentimiento suficiente para su divulgación. Que sonrían para una foto, no acredita que hayan prestado su permiso para que se utilice con fines publicitarios.
Solución: Una estrategia Inteligente.
Si fueran los propios asistentes quienes colgaran sus fotos en el muro, se acabaría la discusión. Esa sería una estrategia inteligente que evitaría hablar de intromisión ilegítima al derecho al honor.
CONSECUENCIAS.-
Saltarse estos 3 requisitos supondría para el propietario del negocio:
- No cumplir con sus obligaciones en materia de protección de datos
- Una Intromisión en el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen.
Muy interesante, fácil de leer, y didáctico para que todos los empresario y/o autónomos tengamos en cuenta tus consejos. Espero ansioso tus siguientes publicaciones………
Gracias por tu comentario!